domingo, abril 09, 2006

OJO VECINOS Informacion acerca de la Lopcymat

Esto salio en el Nacional el 09/04/2006

Cómo ponerse al día con la LopcymatTratar de adaptarse a las normas que establece la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo ha sido, para la mayoría de las juntas de condominio, una tarea un tanto complicada, en virtud de la premura con que deben actuar sus representantes. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales está por divulgar el nuevo reglamento

Valentina, Migdalia y Rosaura, representantes de juntas de condominio de tres edificios del área metropolitana, dimitieron de sus funciones tan pronto se enteraron que si no presionaban a los propietarios morosos, con el fin de recaudar el dinero necesario y hacer los arreglos que se requerían en las áreas comunes, serían objeto de una demanda civil por parte de un tribunal de juicio.Esta advertencia provino de dos jóvenes comisionados del Ministerio del Trabajo, cuya identidad pidieron no fuera revelada, durante una charla que dictaron a un grupo de miembros de juntas de condominio de Los Dos Caminos sobre el alcance de la actual Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat).Otras propietarias de inmuebles que trabajan ad honorem para el condominio de un edificio ubicado en Colinas de Bello Monte, Nieves, Ligia y Mina, tuvieron que enfrentarse con el dueño de una contratista encargada de colocar los extintores, después de que éste dañara el sistema de luces y funcionamiento del ascensor, luego de haber taladrado en el punto equivocado.
Pedro, Rafael y María Eugenia, miembros de una junta de un edificio de Cumbres de Curumo, se vieron obligados a convocar a una reunión “relámpago” para informar que habían sido multados por casi 40 millones de bolívares, después de haber impedido la entrada a los funcionarios designados por el Ministerio del Trabajo.Estas situaciones ilustran diferentes dramas que han tenido que enfrentar miembros de juntas de condominio y de comisionados especiales, por separado, por el vago conocimiento de la Lopcymat, su aplicación o alcance.Reglamento parcialTal como explica el presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), Jhonny Picone, es posible que la ley no responda a todas las dudas de los miembros de las juntas a la hora de ponerla en práctica, pero es necesario tratar de adecuarse lo mejor posible, mientras sale el reglamento.Ratifica que el Inpsasel tiene el borrador parcial del reglamento, que saldrá la semana próxima y será sometido a la discusión pública en todas las regiones del país. “La semana que viene habrá copias del reglamento en las unidades de supervisión del Ministerio del Trabajo y en las unidades de Inpsasel.También abriremos la discusión por Internet”, afirma.Pero mientras se aprueban las nuevas normas, los representantes de las juntas deben establecer mecanismos de trabajo para facilitar la aplicación de la ley. Uno de éstos lo plantea Andrés Coba, representante de micondominio.com.Primero, hay que conocer la norma. “Hay que ojearla, porque no todo tiene aplicación en los condominios.Y si tienen un administrador, éste tiene la responsabilidad de asesorarlos”, dice.En segundo lugar, es necesario tener un conocimiento particular de cómo se logra la aplicación de la norma en el edificio, “eso lo da la lectura de la ley”. Luego, hay que realizar una inspección particular para ver cuán ajustadas están las condiciones del edificio a la ley.Cuarto, elaborar un plan de trabajo que permita hacer inversiones de manera ordenada, sin incrementar la morosidad; y, por último, comenzar los arreglos.Corredera Coba comenta que la mayoría de las juntas de condominio de Caracas no está preparada para adecuarse a la Lopcymat, lo que ha provocado caos dentro de los edificios.La primera dificultad, expresa, viene dada porque algunos edificios no están al día con las condiciones laborales de los trabajadores del condominio, como el contrato de trabajo, el Seguro Social, el horario de trabajo (previo acuerdo entre las dos partes), el pago y disfrute de las vacaciones, el fideicomiso, las utilidades u otros beneficios obligatorios, o sencillamente no se han percatado de que la administradora no ha incluido a ese trabajador dentro del IVSS, por ejemplo.La otra dificultad tiene que ver con la poca planificación con que han iniciado los trabajos de colocación de equipos de seguridad, extintores, centrales contra incendio, alarmas, ventilación forzada, antirresbalantes o también con el mejoramiento de las condiciones del edificio.“De esta situación se están aprovechando algunos contratistas, quienes se están comprometiendo a hacer trabajos y luego no los culminan o no los hacen bien. Hay que aclarar que eso ya no compete al Ministerio del Trabajo. Es la junta de condominio la que tiene que demandarlos por daños”, explica Coba.Julio César Pérez Galea, asesor jurídico en temas de condominio, considera que el primer paso para ponerse al día con la ley debe ser dominar la ley de propiedad horizontal, concretamente lo que tiene que ver con el artículo 18, referido a atribuciones de las juntas de condominio, como la vigilancia y supervisión.Luego es necesario –a su juicio– leer el documento de condominio del edificio, creado, por cierto, para dar el régimen de propiedad horizontal al condominio.En tercer lugar, conocer las atribuciones que tienen las juntas de condominio dentro de la ley de propiedad horizontal, y en caso de no tenerlas remitirse al Código Civil, concretamente al capítulo relacionado con la comunidad.Seguidamente, Pérez Galea considera necesario preparar mecanismos de comunicación con los vecinos a través de reuniones periódicas, y, por último, adelantarse y solicitar una inspección del Ministerio del Trabajo para no correr riesgos de sanción en el futuro.A partir de allí, las juntas de condominio pueden empezar a adecuarse a las normas que establece la Lopcymat. Una última recomendación, con la que coinciden tantos funcionarios del Gobierno como privados, es buscar apoyo en la administradora de cada edificio, pues es el órgano que las agrupa. La Cámara de Bienes Raíces está dictando charlas sobre la mejor vía para adaptarse a la ley.Evitar sanciones.
Así como es posible corregir errores sobre la marcha para evitar sanciones pecuniarias sobre los condominios, ninguna junta está exenta de incurrir en fallas que puedan, en un momento dado, acarrearle desembolso.Las penalizaciones más graves vienen dadas por el incumplimiento de las cláusulas laborales de los trabajadores contratados por el condominio, como la falta de un horario de trabajo, un sueldo menor al reglamentario, no disfrute y cobro de vacaciones –por mencionar algunas–, lo cual genera sanciones de hasta 100 unidades tributarias.Otras de menor gravedad, pero no por ello menos importantes, son las relacionadas con la adecuación a las normas de seguridad e higiene, cuyo incumplimiento también genera sanciones de tipo pecuniario de hasta 75 unidades tributarias.Actualmente, la mayoría de las juntas de condominio exige al Ministerio del Trabajo que sea flexible en algunos items de la ley, por cuanto necesitan superar los problemas de morosidad para emprender los arreglos y adecuarse a las normas.
Consideran que el plazo de 30 días, luego de la primera visita, es insuficiente para ponerse al día con todo, sobre todo si requieren hacer cambios de cajetines de luz eléctrica, colocación de extintores con gabinetes y señalización, gomas antirresbalantes en las escaleras, entre otros, pues todos estos arreglos superan los 25 millones de bolívares.Piden además a los comisionados especiales que consideren los reglamentos internos de los edificios, referidos a presupuestos y prioridades, de modo que se tomen medidas sin contravenir estas normas.A pesar de estas peticiones, Pérez Galea admite que la ley es muy clara en cuanto a las responsabilidades.“La ley de propiedad horizontal establece que la morosidad es, en cierto sentido, responsabilidad de la junta, puesto que es ésta la que debe autorizar a la administradora a que demande a los deudores”.El presidente de Inpsasel aclara que aunque la Lopcymat tiene facultades sancionatorias, su espíritu no es castigar a los condominios sino crear una cultura de prevención e higiene. Adelanta que en la ley está prevista la creación de una tesorería, con el fin de colocar el dinero producto de las multas.ExigenciasPrecisamente por las dudas que existen en cuanto a la aplicación de la Lopcymat, un grupo de personas y organizaciones no gubernamentales ha exigido al Ministerio del Trabajo o que se adecue a la Ley de Propiedad Horizontal o que se derogue.Miriam Contreras, asesora en materia de condominios, es una de las personas que ha alzado su voz para solicitar la adecuación de la ley.Argumenta que los inconvenientes que ha generado el instrumento jurídico, en cuanto a la aplicación sobre trabajadores domésticos y conserjerías, vienen dados porque no se ha considerado la situación jurídica de las comunidades de copropietarios, como entes no corpóreos, frente a una franca y nueva situación social.“Esto ha generado incertidumbre en las comunidades de copropietarios, y prueba de ello lo constituyen las renuncias constantes de los miembros de las juntas de condominio por temor a las responsabilidades administrativas, civiles y penales en las que pudieran estar inmersos como consecuencia del ejercicio de esa actividad, pero que, sin embargo, es vital para el funcionamiento y mantenimiento de cualquier comunidad de copropietarios sometidos al régimen de propiedad horizontal”, explica.Reconoce la necesidad de que las comunidades entiendan que se están experimentando cambios, y que, como todo cambio genera una reacción, debe ser abordada y canalizada dentro del contexto real de cada comunidad.Cree que el conductor de estos cambios debe ser perfectamente el administrador, persona que puede encauzar todas estas necesidades, además de darle un adecuado asesoramiento.Pérez Galea es de la opinión de que se derogue la Lopcymat, por cuanto es invasiva y trata temas que ya están definidos en la Ley de Propiedad Horizontal, aunque no descarta que se adecue.Opina que con esta ley se le da un tratamiento de edificios industriales a los edificios residenciales y “se pretende que las juntas de condominio entrenen a su personal como si se tratara de un INCE”.El vocero cree más justo que se redacte un capítulo especial para los condominios dentro de la Lopcymat. “De hecho, yo introduciré un recurso contra las disposiciones de esta ley colindantes con la de propiedad horizontal para solicitar su adecuación”.


ASESORÍAOrganismos y particulares están brindando asesorías:La clínica jurídica del condominio.Consulta gratuita de una hora.Teléfono: (0212) 576-1318 Micondominio.com Teléfono (0212) 614-3528 Cámara de Bienes Raíces 2000@hotmail.com Teléfono: (0212) 408-4261 Inpsasel Teléfonos: (0212) 408-4271/ 4287 al 90 Ministerio del Trabajo Teléfono: (0212) 408-4261 Julio César López Galea Teléfonos: 0414-3-302052/0412-3332051 drgalea@yahoo.com Miriam Contreras Teléfono: 0416-6-081881 Micondominio.com Indecu Teléfono: 800-Indecu


Conserjes al ataque
María Isabel Fajardo, presidenta de la Asociación Civil Unión de Conserjes de Venezuela (Acucv), con 30.000 afiliados en todo el país, considera que la Lopcymat, lejos de beneficiar a los conserjes, los está perjudicando.Relató que los despidos han sido masivos, “porque los funcionarios del ministerio están presionando a los conserjes, como si éstos fueran parte de la junta de condominio”.Reconoce que el establecimiento de horarios debe ser por acuerdo entre las partes, de modo que el trabajo se realice ordenadamente.“Uno puede limpiar de 6:00 a 11:00 am y tener libre hasta las 2:00 pm.Claro, que si en ese tiempo se presenta una emergencia, uno debe estar atento”, indica.Cree que las juntas de condominio que han obligado a los conserjes a cumplir horarios han sido muy rígidas, pues éstos terminan presos dentro del edificio. “Nosotras estamos dispuestas a llegar a un acuerdo con las juntas de condominio, para que cumplamos con nuestro trabajo, pero también podamos estudiar o hacer cursos, porque tenemos derecho a formarnos como cualquier otro venezolano”, destaca.Considera que el papel del Ministerio del Trabajo no ha sido adecuado, por no haber consultado a la asociación de conserjes sobre sus verdaderas necesidades.Frente a esta visión se coloca la Organización Bolivariana de Conserjes, cuyas representantes están evaluando solicitar al Estado que la propiedad donde pernoctan pase a ser propiedad de ese trabajador.Fajardo juzga esta petición como una barbaridad por considerar que el Estado no es el dueño del edificio para decidir si le otorga o no un inmueble que integra el área común de la edificación, menos aún la junta de condominio, pues “el área donde vive la conserje es un área más del edificio, como el salón de fiestas, por ejemplo”.Agrega, además, que ya los condominios hacen mucho con pagarles los servicios de luz, agua, aseo, teléfono, gas y hasta la TV por cable, como para regalarles un área que es bien de la comunidad.Tal como explica el asesor en materia de condominios, Rafael Ángel Viso, el problema es que la mayoría de las personas que comienza en una conserjería asume esta labor como una solución a su drama habitacional y no precisamente porque tiene vocación de servir a la comunidad.“Los problemas han venido es por ello, pero lo que hay que hacer es buscar a las personas más idóneas y que uno vea que tienen vocación de servicio público”, refiere.Desde la Dirección de Comunicaciones de Inpsasel, cuya gerente es Martha Salazar, aclaran que no hay ningún contenido de la Lopcymat que plantee asignar los inmuebles a los conserjes, pues el planteamiento no tiene validez jurídica. “Lo que sí puede hacer Inpsasel es educar y formar a los conserjes”, acota.

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